La Certificación Energética de Edificios determina el grado de eficiencia energética de un inmueble, la mayor o menor cantidad de energía que dicho inmueble va a demandar para satisfacer unas necesidades de confort. Los inmuebles serán catalogados con las letras A, B, C, D, E, F y G (etiqueta de eficiencia energética) de acuerdo al resultado de la certificación, otorgándose la letra A (la máxima calificación) a aquellos inmuebles que consuman menos energía. Adicionalmente, el certificado incluirá recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética, que permitirían mejorar las prestaciones del edificio en materia energética.
Ya se ha aprobado el procedimiento para la certificación, Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, derogando l anterior Real Decreto de Certificación de Edificios de nueva construcción, quedando contemplados todos los edificios (nuevos y existentes) en este nuevo Real Decreto.
Con esta legislación se pretende poner disposición de los consumidores información sobre las características energéticas de los inmuebles que les permita valorar y comparar sus prestaciones, para favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Este certificado será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas. Esto es ingenieros o arquitectos, tanto técnicos como superiores.
Otros técnicos con la cualificación profesional necesaria (el Ministerio redactará una Orden especificando esta cualificación, se tendrá en cuenta la titulación, formación, experiencia y la complejidad del proceso).
La nueva normativa es de aplicación tanto a los edificios completos como a sus unidades. Se entiende por unidades las partes, plantas, viviendas o apartamentos de un edificio residencial, o a locales destinados a un uso independiente del resto del edificio. Por ejemplo: pisos y locales comerciales en edificios de apartamentos.
Va a tener una implantación progresiva y mientas los edificios de nueva construcción o las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes de más de 1.000 m2 donde se renueve más del 25% de sus cerramientos, son de aplicación inmediata, la certificación entrará en vigor a partir de junio de este año para edificios o unidades de edificios existentes que se vendan alquilen a un nuevo arrendatario o para edificios o unidades de edificios existentes que se vendan alquilen a un nuevo arrendatario.
- 9 de julio de 2015: Edificios o unidades de edificios públicos con superficie útil superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
- 31 de diciembre de 2015: Edificios o unidades de edificios públicos con superficie útil superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público y estén en régimen de arrendamiento.
- 31 de diciembre de 2018: Edificios públicos de nueva construcción sería de consumo de energía CASI NULO
- 31 de diciembre de 2020: Edificios privados de nueva construcción sería de consumo de energía CASI NULO
- Edificios y monumentos protegidos.
- Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para su demolición o reformas importantes
- Inmuebles destinados a viviendas utilizados, o destinados a ser utilizados, durante menos de cuatro meses al año o con un consumo menor del 25% de energía anual.
La certificación energética tendrá una validez de 10 años y el propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
Queda en competencia de cada Comunidad Autónoma los requisitos para la renovación y también para la vigilancia de que se cumpla esta nueva normativa para ello cada Comunidad Autónoma creará un Registro e Inventario de los Certificados Registrados que actualizará cada 6 meses. Control en las Comunidades Autónomas:
- Se escogerán al azar cada año un grupo importante de certificaciones energéticas para comprobar que están realizadas correctamente .
- La Comunidad Autónoma puede delegar este control en entidades de control autorizadas.
- El propietario del inmueble es el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, y de conservar la correspondiente documentación.
- El propietario del inmueble debe presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro y tenerlo a disposición de las autoridades competentes bien en el Libro del edificio o en poder del propietario o Pte. de la Comunidad.
- El propietario del inmueble debe mostrar al comprador o nuevo
- arrendatario el certificado de eficiencia energética o una copia de este. Una vez formalizada la venta se deberá entregar el certificado al comprador, y en caso de alquiler, una copia al arrendatario.
- En caso de edificio público o privado frecuentado por público
- obligación de exhibir la certificación energética a partir de la fecha indicada en lugar destacado y visible