El pasado viernes salió publicado en el DOGV la resolución que abría el procedimiento para las ayudas a la rehabilitación, contempladas en el prorrogado Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Este año se ha dotado al presupuesto con 19.405921 € y el plazo de presentación ya está abierto hasta el lunes 10 de julio.
Estas ayudas mantienen el espíritu de convocatorias anteriores, quedando fuera de las mismas, los edificios de viviendas de segunda residencia y cualquier actuación en fachada que no signifique un ahorro energético significativo
Con el objetivo de que las comunidades de propietarios puedan conocer los aspectos fundamentales de estas ayudas, Grupo Renovak ha preparado un manual.
Ayudas para la rehabilitación de edificios
en la Comunidad Valenciana
1.- Requisitos
- Edificios de residencia colectivo.
- Construidos antes de 1981.
- 70% superficie construida a vivienda.
- 70% vivienda habitual.
Excepciones: Siempre que no esté ubicado en zona de playa o de segunda residencia, si presentan graves daños o destinados al alquiler por 10 años desde la recepción de ayudas.
2.- Otros condicionantes
- Informe de Evaluación de Edificios IEE-CV presentado (Existen ayudas).
- Acuerdo válido de la comunidad o propietarios.
- Autorizaciones administrativas.
- Accesibilidad y de calidad y sostenibilidad, mínimo 8 viviendas (salvo concurrencia con actuaciones de conservación o presencia de discapacitados o mayores de 65 años).
- Proyecto o memoria justificando la adecuación a la actuación dal CTE.
- Para coste subvencionable superior a 50.000 €, 3 ofertas.
3.- Tramitación y plazos*
El incumplimiento de estos plazos conllevará la pérdida de la ayuda
- Presentación de solicitud: Desde el 27 de mayo al 10 de julio de 2017.
- Resolución
Provisional: 1 meses a partir del 27 de mayo en la web de la Consellería. Si no cumplen plazo, avisarán de nueva fecha. Notificación directa a los interesados. SMS
Definitiva y notificación: En un plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de las ayudas.
- Inicio obras y plazos de ejecución
Plazo máximo de 4 meses desde la notificación de la concesión de ayudas. Prorrogable motivos justificados
Plazo de ejecución: 16 meses (fecha certificado de inicio de las obras), ampliable a 18 meses para edificios de más de 40 viviendas. Si ha habido prorroga de inicio, 20 y 22 meses, respectivamente.
En cualquier caso, finalizadas antes 31 de diciembre de 2018.
4.- Tipo y cuantía de las ayudas
- 35% del coste subvencionable por acción (Conservación, sostenibilidad y accesibilidad)
- 10 % del coste subvencionable (Si el 60% propietarios por debajo del 3,5 IPREM (ingresos ponderados *)
Limite
- Aportación nacional 11.000€ (por vivienda/100 m2 local), si es BIC, 12.100€
- Aportación regional 4.000€
5.- Gastos subvencionables
La suma, separados por tipo de actuación (conservación, sostenibilidad y accesibilidad) de:
- Coste de la obra.
- Honorarios de los profesionales intervinientes e informes técnicos y certificados necesarios, debidamente justificados.
NO se considera gasto subvencionable:
- IEE CV (tiene sus propias ayudas)
- Impuestos, tasas o tributos.
6.- ¿Qué acciones comprende?
Obras de conservación
I.- Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE. CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de:
a) cimentación, estructura e instalaciones.
b) Cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, en los siguientes casos:
- en edificios declarados BIC, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico- artísticos.
- cuando se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad de acuerdo a las bases.
II) En las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, para adaptarlas a la normativa vigente.
Mejora calidad y sostenibilidad
a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1 (limitación de la demanda energética).
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de Las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de Contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
Para resultar subvencionable la actuación al menos debe acometerse alguna de las acciones referidas en los apartado a), b) ó c), con una reducción de la demanda energética de al menos el 30%, referida a la certificación energética, justificándose con alguno de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo.
Ajustes razonables de accesibilidad
a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos
7.- Documentación para solicitar la ayuda
La solicitud se formalizará telemáticamente mediante impreso normalizado y dirigido a la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación, y su presentación presume la aceptación incondicionada de las bases establecidas en la presente orden.
Documentación que se relaciona a continuación:
2.1. Identificación del solicitante y del edificio
a) Datos del solicitante: Comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF.
b) Datos del representante (en su caso): apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
c) Datos del edificio o edificios a rehabilitar: domicilio y referencia catastral.
d) Número de viviendas y locales a rehabilitar y número de alturas del edificio incluida la planta baja.
e) Listado de todos los propietarios de las viviendas o locales, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio y cuota de participación en los gastos comunes del edificio, de acuerdo con el modelo «Identificación de las viviendas, locales y propietarios».
f) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.
2.2. Identificación de la actuación
a) Copia en papel del informe de evaluación del edificio, acompañando el justificante de inscripción en el registro electrónico establecido al efecto por la dirección general competente en materia de vivienda.
b) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación de acuerdo con lo expresado en la base Quinta.
c) El acuerdo de la comunidad, o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y su presupuesto, según el modelo normalizado «Certificado sobre Acuerdo de la Comunidad de Propietarios», que consta en el Anexo II. Asimismo deberá nombrarse al representante de la comunidad a los efectos de tramitación del expediente e indicar si los locales participarán o no en los gastos de la actuación.
2.3. Declaración responsable en actuaciones de conservación.
En las actuaciones de conservación, se deberá aportar por cada vivienda del edificio, declaración responsable de la parte propietaria de cada vivienda, según impreso normalizado, en el cual comunicará las personas que forman parte de su unidad de convivencia, debidamente firmado por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia. Asimismo, se indicará si los ingresos totales de la unidad de convivencia superan o no el límite de 6,5 veces el IPREM.
En el caso de que no se comuniquen los ingresos de la unidad de convivencia en la Declaración responsable, se considerará que los ingresos exceden de 6,5 veces el IPREM.
Para conocer más detalles sobre este plan ORDEN 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria