Abierto el plazo de ayudas para la adaptación al dividendo digital en Comunidades de Propietarios

Hasta el 15 de junio de 2015 se podrán solicitar las ayudas para la adaptación de las instalaciones de recepción colectiva de los edificios comunitarios para lo que el gobierno destinará 280 millones euros.

Estas ayudas están dirigidas a comunidades de propietarios legalmente constituidas según la ley de la propiedad horizontal (aquellas que dispongan de CIF H- o E-).

Las ayudas se solicitarán una vez realizadas las actuaciones en los edificios. La solicitud y la gestión de las ayudas se realizarán exclusivamente a través de Internet, mediante un sistema electrónico de gestión, el cual aun no está habilitado, ni se ha publicado la convocatoria de ayudas.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha puesto a disposición de los ciudadanos un portal dónde tramitar estas ayudas y resolver cualquier tipo de dudas. (Pulse para ver portal)

Sekmag, como empresa especializada en servicios a comunidades de propietarios, desgranó a través de la web de grupo Renovak, las claves para entender el dividendo digital. (Pulse para ver noticia)

Presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse directamente por la comunidad de propietarios, o bien en su nombre por un representante, por ejemplo, el administrador de la finca, o por la empresa que realice los trabajos.

Trabajos subvencionables

Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación del dividendo digital. Las subvenciones no estarán condicionadas a la aplicación de una solución tecnológica concreta pudiendo el posible beneficiario optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva.

Dentro de los gastos subvencionables se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario, es decir, incluirá el IVA aplicado.

Cuantía de las ayudas

 Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión, son incluyendo impuestos indirectos, los siguientes:

A. Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 100 €.

B. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 150 euros.

C. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 250 euros.

D. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 350 euros. (Provincia de Alicante)

E. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 450 euros.

F. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 550 euros.

Esta cuantía se entenderá referida a cada una de dichas cabeceras, con un máximo de tres por comunidad de propietarios.

La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de la actuación subvencionable.

Si esta interesado en informarse directamente por las adaptaciones en su comunidad de propietarios, póngase en contacto con SEKMAG: 965 209 363  sekmag@gruporenovak.es